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Administración
Policía Local

Quiénes somos

La Policía Local de Benejúzar es un servicio público de asistencia al ciudadano, al que auxilia, protege e informa, durante las 24 horas del día, atendiendo los requerimientos que se reciben desde el 609  770 131.
Nuestro objetivo es garantizar el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas mediante la prevención y el auxilio, así como cooperar con el funcionamiento de la sociedad y contribuir al bienestar y calidad de vida de los ciudadanos.

 

Telefono: 609 770 131

 

Qué hacemos

La Policía Local realiza las siguientes tareas:

Policía de Tráfico y movilidad urbana

Son aquellos servicios cuya finalidad es la de facilitar el desarrollo normal del tráfico mediante la ordenación y regulación de los movimientos y estacionamientos de los vehículos.

Policía Administrativa, Asistencial y de Contacto con el ciudadano

Actuaciones que consisten en verificar el cumplimiento de las exigencias administrativas, reguladas mediante ordenanzas, reglamentos, etc.
Establecer líneas abiertas y permanentes de contacto con los vecinos, comerciantes, centros escolares, comunidades vecinales, etc.

Servicios Asistencia a la familia

Tienen como finalidad actuaciones en supuestos de violencia de género y doméstica y dar protección social a estos colectivos, como son menores, mujeres, evitando que se repitan estas situaciones.

Protección medioambiental

Vigilancia de ruidos, humos y cumplimiento de la normativa medioambiental y de protección de flora, fauna, espacios verdes, zonas forestales y parques públicos.

Seguridad ciudadana

Actuaciones de prevención y represión del delito. Actuaciones administrativas de seguridad ciudadana.

Relaciones con la comunidad

Su finalidad es atender todas las sugerencias o quejas de ciudadanos.


Las principales funciones que tiene encomendadas la POLICÍA LOCAL, ya sea en materia administrativa o judicial, básicamente vienen reflejadas en la LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD 2/86 y en la LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL:

La LOFCS, en su artículo 53, indica que:

  • Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidente de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sea requerido para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.