BASES AYUDAS BECAS ESTUDIANTES DE MÚSICA

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES DE MÚSICA DEL MUNICIPIO DE BENEJÚZAR DURANTE EL CURSO 2015-2016.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El Ayuntamiento de Benejúzar, con el objeto de promover y estimular el desarrollo de la actividad musical del municipio, y atender así a las necesidades efectivas de los estudiantes, según las circunstancias socio-económicas y académicas que se puedan plantear durante el curso 2015-2016, convoca las ayudas económicas para estudiantes de música del municipio de Benejúzar, según las presentes bases

SEGUNDA.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
Se otorgarán ayudas por una cuantía total máxima de 1.500,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3.3.4./481.00 del Presupuesto municipal para 2016.

TERCERA.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DE ADMISIÓN.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se adjudicarán entre los diversos aspirantes que reúnan los siguientes requisitos, de modo acumulativo y como previos excluyentes para pasar a la fase de baremación:

1. Estar empadronado en Benejúzar con un mínimo de dos años de antelación a la fecha de la solicitud.
2. Contar, en el momento de presentar la instancia, con menos de 26 años de edad.
3. Estar cursando el nivel profesional o superior de la especialidad correspondiente, mediante la realización de estudios en centros oficiales.
4. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, el Ayuntamiento de Benejúzar y la Seguridad Social. Este requisito deberán cumplirlo todos los miembros de la unidad familiar.

CUARTO.- SOLICITUDES.
Aprobadas las bases por la Junta de Gobierno Local, las solicitudes se presentarán en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento de Benejúzar, abriéndose un plazo de presentación de quince días naturales contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Las bases también se publicarán en el Tablón de Anuncios Municipal y en la página web del  Ayuntamiento www.benejuzar.es

Las solicitudes se dirigirán al señor Alcalde – Presidente, cumplimentadas según el modelo adjunto, y acompañadas de la siguiente documentación:- Fotocopia del D.N.I.
– Certificado de empadronamiento del solicitante.
– Certificado de convivencia de la unidad familiar.
– Copia de la matrícula del curso académico 2015-2016 en un centro oficial.
– Certificado de no tener deudas con el Ayuntamiento de Benejúzar ningún miembro de la unidad familiar.
– Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social de toda la unidad familiar.
– Fotocopia compulsada de la Declaración de renta individual del último año o de la familiar en su defecto, o de ambas en el caso de declaración individual del solicitante con domicilio igual al de sus padres.
– Ficha de mantenimiento de terceros.

Si la solicitud no incluyera los datos exigidos o faltara documentación se instará al interesado para que en el plazo de diez días naturales subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario no se dará curso a la solicitud incompleta, archivándose sin más trámite.

QUINTA.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN.
La puntuación máxima posible obtenida por los candidatos será de 40 puntos, repartiéndose la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes admitidos entre el importe total presupuestado, con un importe máximo por ayuda de 300,00 €.
La baremación se ajustará a los siguientes criterios:

– Nivel de estudios:
Se otorgarán los siguientes puntos de acuerdo con los estudios realizados durante el curso 2015-2016:
Grado Elemental 2 puntos.
Grado Medio o Profesional 4 puntos.
Grado Superior 6 puntos.
– Desplazamientos fuera del término municipal:
Se otorgarán los siguientes puntos de acuerdo con la distancia entre el centro de estudios oficial y el municipio de Benejúzar:
Hasta 25 kilómetros 2 puntos.
Más de 25 kilómetros 4 puntos.
– Renta:
Se otorgarán los siguientes puntos de acuerdo con los umbrales económicos para la unidad
familiar o núcleo de convivencia (se tendrá en cuanta la casilla 620 de la declaración de la renta):
Hasta 7.500,00 € 30 puntos.
De 7.501,00 a 15.000,00 € 20 puntos.
Desde 15.001,00 € 10 puntos.

SEXTA.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
Una vez finalizado el plazo de presentación, se publicará en el Tablón de Anuncios municipal y en la página web del Ayuntamiento www.benejuzar.es un listado con las solicitudes admitidas y aquellas con defectos subsanables, especificándose los defectos a subsanar.
Se concederá un plazo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados.
Trascurrido dicho plazo se expondrá al público la lista de solicitudes admitidas con carácter definitivo, en los mismos medios que la lista provisional.
La resolución de las ayudas la realizará la Junta de Gobierno Local.
Las solicitudes desestimadas serán notificadas de manera individual a cada uno de los  interesados, dándoles los recursos procedentes en derecho.