HACIENDA ABRE UN PERIODO DE SEIS MESES PARA REGULARIZAR SIN SANCION PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO

El Ayuntamiento de Benejúzar recuerda lo puesto de manifiesto en la Nota de Prensa del pasado 1 de agosto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ya que el plazo de seis meses comienza a contar desde  enero de 2015.

 

El Gobierno pondrá a disposición un plazo extraordinario de regularización para extranjeros residentes en España y todos los pensionistas españoles que han retornado después de haber sido emigrantes.

Los colectivos deberán ingresar el total de la cuota tributaria correspondiente con exoneración de sanción o recargo; se condonan las sanciones impuestas con anterioridad.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas abrirá un periodo de seis meses para regularizar sin sanción las pensiones procedentes del extranjero. El proyecto de ley de reforma del IRPF y del Impuesto de la Renta de no Residentes, aprobado el pasaso 1 de agosto por el Consejo de Ministros, incluye una disposición a tal fin. Afecta a residentes en España que cobran una pensión procedente del exterior.

Puede tratarse de pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas de nacionalidad española que han retornado a nuestro país tras haber sido emigrantes.
Fruto del fortalecimiento y eficacia de los mecanismos internacionales de intercambio de información la Administración tributaria española ha descubierto en los últimos años la existencia de contribuyentes residentes en España que percibían pensiones procedentes del exterior que no habían sido correctamente declaradas en el IRPF.

Por las características de estas personas, pensionistas de edad avanzada, que tienen mayor dificultad para conocer la legislación española por haber residido muchos años en el extranjero y que, en general, no tienen grandes fortunas, el Gobierno ha aprobado para estos colectivos un período extraordinario de regularización de seis meses desde enero de 2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no prescritos en que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan sido declaradas.
De esta forma, se les da, de forma extraordinaria, la oportunidad de ponerse al corriente de sus obligaciones tributarias pendientes por dichas rentas, ingresando el 100% de la cuota tributaria correspondiente, siendo así exonerados de satisfacer sanción, recargos o intereses de demora. Es aplicable tanto a pensionistas extranjeros residentes en España como a pensionistas españoles que han retornado tras haber sido emigrantes.
Asimismo, se establece la condonación por ley de las sanciones y recargos liquidados por la Administración al regularizar este tipo de pensiones. De igual forma, para que no se vean perjudicados aquellos contribuyentes que regularizaron espontáneamente debiendo abonar recargos, se condona por ley los citados recargos y sanciones, que serán devueltos.
Esta medida facilita la integración de estos ciudadanos como cualquier otro residente en España. Nuestro país es un lugar atractivo en el que disfrutar de la jubilación y la medida beneficia a España como destino residencial de pensionistas con cierto nivel adquisitivo que, de esta forma, van a colaborar con la recuperación económica.

 

Pincha aquí para ver nota completa http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2014/S.E.%20HACIENDA/01-08-14%20Nota%20pensionistas%20extranjeros.pdf