BANDO
TENENCIA Y
CIRCULACION DE PERROS
SE COMUNICA QUE, DE CONFORMIDAD CON LO
QUE DISPONE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCION DE LA CONVIVENCIA
CIUDADANA, EN SU ART. 15, APARTADO 2, SE ESTABLECE:
“QUE LAS PERSONAS QUE CONDUZCAN PERROS
U OTROS ANMALES, DEBERÁN IMPEDIR QUE ESTOS DEPOSITEN SUS DEYECCIONES EN LAS
ACERAS, CALLES, PASEOS, JARDINES, Y EN GENERAL CUALQUIER LUGAR DEDICADO AL
TRANSITO DE PEATONES O JUEGOS INFANTILES. LOS PROPIETARIOS O RESPONSABLES DE
ANIMALES DEBERÁN RECOGER LOS EXCREMENTOS SÓLIDOS QUE LOS MISMOS DEPOSITEN EN LA
VIA PUBLICA”.
ASIMISMO, SE INFORMA QUE LOS PERROS
DEBEN CIRCULAR SUJETOS CON CORREA O SIMILAR, EN PLAZAS, JARDINES Y PARQUES
PUBLICOS, Y CON BOZAL EN EL CASO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. ESTOS
ULTIMOS DEBERAN ESTR DADOS DE ALTA EN EL REGISTRO MUNICIPAL.
LA POLICIA LOCAL, TIENE ORDEN DE
VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMATIVA, APLICANDO LAS SANCIONES PERTINENTES
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SIENDO CATALOGADA COMO INFRACCION LEVE EN DICHA
ORDENANZA , LO CUAL SERA SANCIONADA CON
MULTA DE HASTA 750 EUROS.
LO QUE SE COMUNICA PARA GENERAL CONOCIMIENTO
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