BECA JOVENES DESEMPLEADOS

 

BECA JOVENES DESEMPLEADOS

BASES DEL AYUNTAMIENTO DE BENEJUZAR PARA LA CONCESIÓN DE UNA
BECA DE FORMACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APROBACIÓN DE
BECAS DE FORMACIÓN PARA JÓVENES DESEMPLEADOS FINANCIADA POR
LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE ALICANTE. ANUALIDAD 2015.-
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de una beca de prácticas
formativas para el ejercicio 2015 en el Ayuntamiento de Benejúzar y financiada por la Excma. Diputación de Alicante, conforme a las Bases publicadas por la Diputación provincial en el BOP nº 68 de fecha 9 de abril, destinada a jóvenes que hayan finalizado los estudios en los últimos tres años (2012-2013-2014) desde la fecha de la presente convocatoria, sin que la misma suponga ningún tipo de relación laboral, funcionarial ni contractual para con el Excma. Ayuntamiento de Benejúzar.
La beca de formación tendrá como finalidad la realización de prácticas a realizar en el Área de Desarrollo Local, y la formación del aspirante deberá ser acorde con las tareas y actividades a desarrollar en dicho departamento. Las áreas de formación que se aceptarán para ocupar dicha beca, serán las titulaciones de las especialidades de Ciencias Sociales y Jurídicas.

SEGUNDA.- DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LAS BECAS

La beca se dotará, en su caso, con un importe de 500,00 euros brutos mensuales a abonar en periodos vencidos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante conforme a la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la provincia de Alicante para Becas de Formación a Jóvenes Desempleados, anualidad 2015.
Sobre dicha beca habrá de practicarse la retención correspondiente a la cotización de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre y las demás que pudieran corresponder.
En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural de dotación será la parte proporcional correspondiente al tiempo de su realización.
La duración de la beca será de tres meses, con fecha prevista de inicio el 1 de
Agosto de 2015 y correspondiendo la finalización de las prácticas formativas el día 31 de octubre de 2015 con una jornada laboral de 30 horas a distribuir conforme las
necesidades de las áreas o departamentos a que estén adscritas.

TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
La beca objeto de esta convocatoria se adjudicará mediante competencia competitiva entre las personas aspirantes a la misma, que reúnan los siguientes
requisitos y que deberán cumplirse todos ellos con anterioridad a la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes.
• Estar empadronado en Benejúzar con anterioridad a la fecha de publicación
de las bases por la Excma. Diputación de Alicante (antes del 9 de abril de
2015)
• Ser español/a o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como los/as extranjeros/as con residencia legal en España.
• Tener cumplidos 18 años de edad y no haber superado los 30.
• Haber finalizado los estudios universitarios en el 2012, 2013 ó 2014.
• No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad.
• No desarrollar actividad laboral remunerada durante el periodo de disfrute
de la beca.
• No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
funciones.
• No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de
las Admones. Públicas, como funcionario o laboral, ni estar inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas.
• No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

CUARTA.- INSTANCIAS
1.- Quienes deseen participar en la presente convocatoria, deberán presentar
instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benejúzar,
acompañando la siguiente documentación:
a) D.N.I.
b) Certificado de empadronamiento.
c) Documentación acreditativa de haber finalizado las enseñanzas oficiales
(titulación, certificado emitido por el centro etc) donde conste el tipo de enseñanza,
curso y centro educativo.
d) Certificado de notas o expediente académico.
e) Darde actualizado y Certificado del centro Servef de “situación laboral”.
f) Declaración Jurada en la que se acrediten las circunstancias establecidas en
los apartados e), h), i) de la la base tercera, así como cualquier otra circunstancia que sea requerida por la Comisión (Modelo Normalizado)
g) Justificantes de los méritos a valorar y CURRICULUM VITAE actualizado.
h) Certificado de discapacidad, en su caso.
La documentación a aportar deberá efectuarse mediante el original o fotocopia
fiel, compulsada o cotejada de los títulos y méritos académicos, cursos relacionados con las funciones a realizar dentro de la presente convocatoria.
2.- El plazo de presentación de solicitudes en el Registro de las dependencias
del Ayuntamiento de Benejúzar será de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web oficial del Ayuntamiento: www.benejúzar.es
3.- El lugar de presentación será el Registro General de este Ayuntamiento o
en la forma que determina el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Admones. Públicas y Procedimiento Advo. Común.,
notificando al fax 965356689 copia de dicho registro, el mismo día de su presentación con el asunto “Beca Jóvenes”.
4.- Los solicitantes declararán en la instancia que reúnen todas y cada una de
las condiciones exigidas en la base tercera de esta convocatoria y la Comisión está
capacitada para solicitar en cualquier momento la documentación que considere
necesaria a tal efecto.

QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias, por Resolución de Alcaldía
se adoptará acuerdo por el que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal.
Contra este acuerdo y únicamente en el supuesto de que se hubiere rechazado algún aspirante, se concederá un plazo de un día hábil para reclamaciones que, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución de Alcaldía, por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, y que se hará pública, asimismo, en el lugar antedicho.
En el caso de que no existan alegaciones realizadas en plazo, la lista provisional se entenderá definitiva.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre antes citada.

SEXTA.- COMISIÓN BAREMACIÓN
1.- La Comisión de baremación estará constituida de la siguiente forma:
– Amelia Ruiz Arenas, Concejal del Área de Servicios Sociales, o concejal en
quien delegue.
– Mariana Giménez Brotons, Secretaria Interventora del Ayto. de Benejúzar, o
funcionario en quien delegue.
– Rebeca Roca Martínez, Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayto. de
Benejúzar, o empleado público en quien delegue.
2.- El nombramiento de los miembros se realizará mediante Resolución de
Alcaldía que se publicará en el tablón de Anuncios.

SEPTIMO.- DESARROLLO DEL CONCURSO Y CALIFICACIÓN
La Comisión de baremación calificará la aptitud de los aspirantes a través de la valoración de su formación académica y adecuación al objeto de la convocatoria.
Los méritos que se valorarán a efectos de esta convocatoria son los siguientes:
A) Mayor adecuación de la titulación al puesto de trabajo.
Por su mayor adecuación al puesto de trabajo, se valorará a aquellos aspirantes que
posean las siguientes titulaciones como se detalla a continuación:
– Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos/ Diplomatura en
Relaciones Laborales/ Licenciatura en Ciencias del Trabajo (3 puntos)
– Grado en Derecho/ Licenciatura en Derecho (3 puntos)
– Grado en Sociología o Licenciatura en Sociología (2 puntos)
– Grado en Geografía y Ordenación del Territorio o Licenciatura en Geografía (2
puntos)
– Grado en Trabajo Social o Diplomatura en Trabajo Social (2 puntos)
B) Expediente Académico
Hasta un máximo de 3 puntos.
Se valorará de acuerdo con lo siguiente (siempre y cuando no se haya valorado en el
punto anterior):
• Por doble diplomatura (siempre y cuando no se haya valorado en el punto
anterior): 1 punto.
• Máster de especialización relacionado con el área de Desarrollo Local y las
funciones a desempeñar: 1 punto.
• Por cada Matrícula de Honor: 0,5 puntos.
• Por cada Sobresaliente: 0,25 puntos.
• Por cada Notable: 0,10 puntos.
C) Formación Complementaria
Cursos y/o seminarios de especialización relacionados con el trabajo dentro del área de Desarrollo Local. Máximo 3 puntos.
• Cursos homologados oficialmente con un mínimo de 100 horas; 1 punto por
curso.
• Otros cursos relacionados con un mínimo de 100 horas: 0, 50 puntos por
curso.
• Haber realizado prácticas formativas en el Ayuntamiento de Benejúzar o en
otras Administraciones Públicas que tengan relación con el objeto de
presente convocatoria: 0,25 puntos por cada mes de experiencia
acreditada. Máximo 2 puntos.
D) Discapacidad
• Por acreditar discapacidad que no impida el desarrollo de las funciones de
la presente beca: 0,25 puntos.
En caso de empate se priorizará al candidato con la fecha de inscripción como
demandante de empleo que posea más antigüedad.

OCTAVA.- LISTA Y PROPUESTA DE APROBADOS POR LA COMISIÓN DE
BAREMACIÓN
1.- Finalizada la selección, se hará pública en el Tablón de Anuncios y en la
web del Ayuntamiento el nombre del aspirante seleccionado.
2.- En la lista se incluirán todos los aspirantes por orden de calificación,
quedando en consecuencia, ordenados y en situación de reserva todos los aprobados
hasta un plazo que, como máximo, no se extenderá temporalmente más allá de la
duración de esta beca.
NOVENA.- INCIDENCIAS
La Comisión de baremación está facultada para resolver las incidencias que se
presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo que no estén previstas en estas bases.

BASES

DECRETO DE ALCALDIA