PROPUESTA DE ALCALDÍA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

 La mercantil Residuos Álvarez S.L., actual concesionaria de la prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos, presentó en Octubre una solicitud de aumento mensual del importe,  al verse obligado a cambiar de la planta de reciclaje de Abornasa (por cierre de la planta) a la de Vaersa en Villena, por importe total de 7.776´45 euros mensuales I.V.A. incluido, desde octubre de 2015.

El canon de vertido en Albornasa (Crevillente) era de 41,32€/Tn y en la planta de Vaersa (Villena) es de 60,70€/Tn. Por lo tanto la diferencia del canon de vertido es de 19,42€/Tn.

Así mismo, la planta de  Villena dista 60 km de la planta de crevillente, por lo que la empresa aumenta el coste en 12€/Tn a abonar por el Ayuntamiento, generado por el aumento en el coste del transporte de residuos.

El incremento anual solicitado por la concesionaria supone para el año 2016 un coste total del servicio de 351.379´65 I.V.A. incluido, con un déficit previsible de 200.633´71 euros.

Para cubrir el coste habria que pagar una tasa para vivienda de unos 99 Euros anuales, sin embargo, se pagará 88 Euros, siendo la diferencia cubierta por el Ayuntamiento. La subida por vivienda es de aproximadamente 3,3 Euros al mes.

La tasa  no es, como el impuesto, un tributo que sirva al sostenimiento de las necesidades financieras de la Corporación, sino vinculado al mantenimiento del servicio y, aunque no es preciso que la tarifa responda al coste exacto del servicio, sino que sea razonablemente representativa del mismo sin sobrepasarlo.

El Ayuntamiento de Benejúzar ha venido soportando, durante 2014 y 2015, un deficit económico del servicio de 111.770,80 € y 104.825,86€ repectivamente.

Durante estos años de crisis económica el Ayuntamiento ha evitado la subida y ha soportado el déficit para no afixiar a las familiar. Por ello se trata de grandes cantidades que se han ahorrado los vecinos hasta la fecha.

Por ello, se aprueba modificar con carácter provisional el artículo 6º de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Residuos Sólidos Urbanos, de manera que se cubra el 80% del coste total del servicio, cubriendo el Ayuntamiento el 20% restante.

Si posteriormente se produjera un nuevo cambio de destino en la planta de reciclaje que suponga un abaratamiento de los costes del concesionario, tanto en lo que respecta al canon de vertido como al transporte de los residuos (por mayor cercanía de la planta de reciclaje), que permitiera compensar el desequilibrio anterior, procedería una nueva revisión de los precios, esta vez a la baja.