RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2018, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quema

Segundo. Condiciones de quema

Establecer, en tanto en cuanto no se publique una nueva resolución, y para la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las siguientes condiciones:

  1. Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1. Esta limitación es de aplicación general, tanto a aquellos municipios que dispongan de plan local de quemas aprobado, como para aquellos que no dispongan de él.
  2. Mantener el horario de dichas quemas entre el orto y las 13:30 horas, conforme a la resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas (DOGV 7242, 27.03.2014), momento en el cual dicha quema debe estar totalmente extinguida.
  3. Se recuerda que está prohibida la ejecución de quemas en el período comprendido entre l Jueves Santo y el lunes inmediatamente después del Lunes de Pascua, conocido como Lunes de San Vicente, conforme lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 2005, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias  para la prevención  de incendios forestales durante el período de Semana Santa y Pascua (DOGV 4959, 04.03.2005).
  4. El resto de condiciones para la realización de las quemas se mantienen según lo establecido tanto en la normativa vigente como en los planes locales de quemas.

 

Cuarto. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día 30 de enero de 2018

Resolución