Ante la nota difundida en medios de comunicación relativa al veto de acceso a la Plataforma Digital de gestión pública municipal “GESTIONA” al grupo político “Soy de Benejúzar”, el Excmo. Ayuntamiento de Benejúzar pone en conocimiento lo siguiente:
Primero, que en el Ayuntamiento de Benejúzar no se ha constituído, ni tiene representación municipal ningún Grupo político con la denominación “Ciudadanos”..
Segundo, se da cuenta del siguiente Decreto,
DECRETO DE ALCALDÍA 2015/0124
Dada cuenta de la solicitud de 24 de noviembre de 2015, con registro de entrada Número 3537, presentada por doña Rosa Mª García Ballester, Concejal y Portavoz del Grupo Municipal Soy de Benejúzar del Ayuntamiento de Benejúzar, por la que pide se le conceda acceso a la plataforma Gestiona del Ayuntamiento de Benejúzar.
El único razonamiento para fundamentar la petición realizada es una genérica referencia a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y al Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin más mención que el título de dichas normas.
Debe tenerse en cuenta que la citada Plataforma Gestiona de “Espúblico” es un instrumento informático de gestión documental y de gestión de expedientes, implantado en el Ayuntamiento con la colaboración de la Diputación Provincial de Alicante, que permite la organización y control de toda la documentación del municipal, el acceso a los expedientes municipales con todos los documentos que incorporan, así como la digitalización de toda la información que entra en sede municipal. Sin perjuicio de ser una herramienta de trabajo de los empleados municipales que tienen intervención en cada uno de los expedientes.
Precisamente, una de sus funcionalidades es la gestión de los datos de los terceros relacionados con expedientes y anotaciones de registro que se almacenan en una ficha que se incorpora a una base de datos común a los distintos módulos que los usuarios de la entidad podrán posteriormente utilizar y modificar. Con ello la entidad dispone así de una base de datos permanentemente actualizada y nutrida por distintas áreas y departamentos.
Teniendo en cuenta las características de esta plataforma de gestión municipal y de los datos que incorpora, muchos de los mismos con la condición de datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o de su apartado 3, así como la amplitud de los expedientes gestionados, debe entenderse que la simple referencia a la normativa que regula la transparencia de la Administración o la que regula la actividad municipal no puede ser suficiente para conceder el acceso solicitado.
Además, dicha normativa debe ponerse en relación con la regulación establecida por la legislación vigente cuando regula el derecho de los concejales a acceder a los archivos y registros administrativos del Ayuntamiento cuando les resulte preciso para el desarrollo de sus funciones, en aplicación de los artículos 14 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.O.F.), en relación con los artículos 70 y 77 de la Ley 7/85, el artículo 37 de la Ley 30/92 y los artículos 23 y 105 de la Constitución Española. Lo cierto es que como ha precisado la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 13/02/1998 y 19/07/1989) ese derecho de acceso o de información de los miembros de las Corporaciones locales a la documentación obrante en el Ayuntamiento se satisface mediante la exhibición de los documentos de que se trate, pero en ningún caso comporta un derecho de acceso indiscriminado a toda la documentación municipal.
Con la petición de ese acceso genérico a la Plataforma Gestiona se tendría acceso a todos los expedientes municipales y a información que no está comprendida entre los casos de acceso libre de los concejales, establecidos por el artículo 15 del R.O.F., por lo que el acceso a determinados documentos, en su caso, ha de ser expresamente autorizado por la Alcaldía, según dispone el artículo 16.1.a) del citado R.O.F., sin que la denegación de tal entrega impida a la concejal ejercer los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico, ya que los mismos puede ejercerlos con la consulta y examen concreto de los referidos documentos, en el momento que un prudente criterio lo aconseje, y de forma que no suponga quebranto de la estructura organizativa del Ayuntamiento para el desarrollo de sus actividades y servicios ordinarios, ni vulneración de derechos de terceros.
Por tanto, resulta procedente denegar la solicitud de acceso a la referida plataforma municipal.
Considerando que la Alcaldía es competente para resolver la presente solicitud, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 14 y siguientes del R.O.F. Vista la normativa citada y la demás de general y pertinente aplicación, RESUELVO
Primero.- Denegar la solicitud de 24 de noviembre de 2015, con registro de entrada número 3537, presentada por doña Rosa Mª García Ballester, Concejal y Portavoz del Grupo Municipal Soy de Benejúzar del Ayuntamiento de Benejúzar, por la que pide se le conceda acceso a la plataforma Gestiona del Ayuntamiento de Benejúzar, por las razones que constan en la presente Resolución.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la interesada, con indicación de los recursos que contra la misma quepa interponer.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Benejúzar a dos de diciembre de dos mil quince